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Ley Vigente

Artículo 13. Plantaciones para autoconsumo.

Artículo 13 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

Texto consolidado

1. Aquellas personas que no se dediquen a la producción de vino o de otros productos vitivinícolas con fines comerciales podrán efectuar una plantación o replantación de superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia del viticultor, presentando, para ello, una comunicación previa en la que se delimite la superficie en la que se va a efectuar, la cual no debe exceder de 0,1 ha.

2. A efectos del control de estas plantaciones, podrán establecerse requisitos adicionales reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

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