Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos.
Artículo 12 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. Para realizar una plantación o replantación de viñedo destinada a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se deberá presentar una comunicación previa en la que figure toda la información pertinente sobre esas superficies y el período durante el cual tendrá lugar el experimento o el período de producción de viñas madres de injertos. También se notificará a las autoridades competentes la ampliación de tales períodos.
2. La uva producida y los productos vitivinícolas obtenidos no podrán comercializarse durante el período en el que tenga lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.