Artículo 13. Participación en los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Artículo 13 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
La participación a que se refiere el artículo 4.q debe establecerse de acuerdo con lo dispuesto por los estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y debe concretarse con la propuesta de nombramiento, por parte del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de:
a) Un representante o una representante en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
b) Un número de representantes en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística que debe ser, como mínimo, del 50 % del total de miembros de la comisión. Estos representantes deben ser externos a la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.