Artículo 14. Contrato programa.
Artículo 14 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de cultura y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de acuerdo con el Programa marco de cultura, deben establecer un contrato programa que incluya, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que su actividad debe someterse durante la vigencia del contrato.