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Ley Vigente

Artículo 14. Contrato programa.

Artículo 14 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de cultura y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de acuerdo con el Programa marco de cultura, deben establecer un contrato programa que incluya, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que su actividad debe someterse durante la vigencia del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

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