Artículo 12. Dirección.
Artículo 12 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, nombrada por el Gobierno a propuesta del departamento competente en materia de cultura, previa conformidad de la presidencia del Consejo, es la responsable máxima de la gestión ordinaria del Consejo y tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Consejo.
b) Ejercer la dirección del personal.
c) Ejecutar las directrices y las políticas decididas por el Consejo.
d) Representar al Consejo cuando esta función le sea delegada por la presidencia.
e) Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo y asistir a la presidencia en sus funciones.
f) Asistir, con derecho a voz y sin voto, a las sesiones del Plenario e informarle sobre cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo.
g) Coordinar la elaboración de los documentos que deba examinar o aprobar el Plenario, especialmente el plan de actuación y el presupuesto.
h) Ser el máximo responsable de la tesorería del Consejo, bajo la supervisión de la presidencia y sin perjuicio de las funciones que pueda delegar.
2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está sujeta a las incompatibilidades del artículo 9.3 y al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho artículo 9.3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..