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Ley Derogada

Artículo 13. Sustitución.

Artículo 13 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, el Presidente del Gobierno será sustituido por el Vicepresidente. En defecto de éste por el Consejero a quien el Presidente designe, y a falta de esta designación, por el Consejero de Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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