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Ley Derogada

Artículo 12. Delegación temporal.

Artículo 12 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente puede delegar con carácter temporal en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero, cualesquiera de las atribuciones incluidas en el artículo anterior, salvo las correspondientes a los apartados a), e), h), l) y n) publicando la delegación en el «Boletín Oficial de Cantabria» y dando cuenta por escrito al Parlamento de la delegación conferida. La delegación puede ser revocada en cualquier momento por el Presidente, informando de tal decisión al Parlamento y ordenando la publicación de dicha revocación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

2. La delegación por tiempo superior a un mes precisará la previa autorización del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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