Artículo 13. Requisitos del Presidente de la Junta Vecinal y de los Vocales.
Artículo 13 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ser elegido Presidente de la Junta Vecinal o Vocal se requerirá:
a) No estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad señaladas para ser Concejal.
b) Tener la condición de elector dentro de la Junta Vecinal.