El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 13. Requisitos del Presidente de la Junta Vecinal y de los Vocales.

Artículo 13 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para ser elegido Presidente de la Junta Vecinal o Vocal se requerirá:

a) No estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad señaladas para ser Concejal.

b) Tener la condición de elector dentro de la Junta Vecinal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

Más artículos de Ley 6/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.