Artículo 14. Mandato.
Artículo 14 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El mandato de los miembros de las Juntas o Asambleas Vecinales será el mismo que el de los Ayuntamientos y coincidente con ellos.