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Ley Vigente

Artículo 13. Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 13 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. El Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte, integrado dentro del Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, tiene por objeto el estudio, análisis y la detección de necesidades en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma.

2. El funcionamiento y composición del Observatorio se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los miembros del Observatorio, hasta un máximo de siete, son designados por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, oído el Consejo Asesor. En su designación se deberá respetar la diversidad de sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo autonómico.

b) El Observatorio se reunirá cuantas veces considere oportuno para analizar, realizar estudios e informes de las necesidades, resultados y consecuencias de la acción de Gobierno en materia de promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía asturiana.

c) El Observatorio emitirá, al menos, un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en el Principado de Asturias, que incluirá necesariamente la perspectiva de género y el seguimiento de la actividad física y el deporte en edad escolar, pudiendo realizar recomendaciones para el diseño de estrategias de actuación en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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