Artículo 13. Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte.
Artículo 13 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. El Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte, integrado dentro del Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, tiene por objeto el estudio, análisis y la detección de necesidades en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma.
2. El funcionamiento y composición del Observatorio se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los miembros del Observatorio, hasta un máximo de siete, son designados por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, oído el Consejo Asesor. En su designación se deberá respetar la diversidad de sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo autonómico.
b) El Observatorio se reunirá cuantas veces considere oportuno para analizar, realizar estudios e informes de las necesidades, resultados y consecuencias de la acción de Gobierno en materia de promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía asturiana.
c) El Observatorio emitirá, al menos, un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en el Principado de Asturias, que incluirá necesariamente la perspectiva de género y el seguimiento de la actividad física y el deporte en edad escolar, pudiendo realizar recomendaciones para el diseño de estrategias de actuación en el futuro.