Artículo 12. Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias.
Artículo 12 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva del Principado de Asturias.
2. Las funciones del Consejo son informativas, asesoras y consultivas.
3. Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición, que respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias. Deberá mantener, en todo caso, una Comisión de Género en el Deporte, al objeto de realizar funciones informativas, asesoras y consultivas específicas en esta materia y cuya composición se determinará reglamentariamente.