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Ley Vigente

Artículo 13. Retirada de simbología franquista.

Artículo 13 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista. · BOE-A-2019-858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, nombres de calles, monumentos y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la rebelión militar, de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

2. La retirada a que se refiere el apartado anterior se hará efectiva una vez sea certificado por el órgano competente que el correspondiente objeto o mención de simbología franquista se encuentra incorporado al catálogo a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

3. Las menciones de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, quedan exceptuadas de la retirada prevista en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

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