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Ley Vigente

Artículo 14. Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales.

Artículo 14 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista. · BOE-A-2019-858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas canarias procederán, en el marco de sus respectivas competencias, y en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, a promover los procedimientos oportunos para invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con hechos y prácticas represivas realizadas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, realizando todos los trámites, y a adoptar las resoluciones y acuerdos que sean necesarios para tal fin.

2. Las administraciones públicas canarias competentes expedirán y remitirán de forma inmediata al Gobierno de Canarias las certificaciones que acrediten la anulación de las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación a que se refiere el apartado anterior.

3. Los datos contenidos en las certificaciones recibidas se harán públicos en la página web corporativa del Gobierno de Canarias. Asimismo, se remitirá copia de dichas certificaciones al Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil, previsto por el artículo 20 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

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