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Ley Vigente

Artículo 13. La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 13 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

La persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de Galicia, y, como tal, le corresponde:

a) Proponer al Consello de la Xunta la declaración de situación de emergencia de interés gallego.

b) Proponer al Consello de la Xunta, para su aprobación, el Plan territorial de protección civil de Galicia, los planes especiales, el mapa y el catálogo de riesgos y cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) Proponer a la persona titular de la presidencia de la Xunta de Galicia las iniciativas que sean precisas para garantizar la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias comunes en los ámbitos transregional y transfronterizo.

d) Proponer a la persona titular de la presidencia de la Xunta las iniciativas relativas al sistema estatal de protección civil y al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia y aquellas otras en el ámbito de la asistencia mutua bilateral entre comunidades autónomas o internacionales en las materias de la presente ley.

e) Adoptar las decisiones que correspondan en cuanto a la revisión de los planes a que se refiere el artículo 34 de la presente ley.

f) Aprobar los catálogos de medios y recursos.

g) Aprobar las directrices de actuación de la Agencia Gallega de Emergencias y ejercer las demás atribuciones derivadas de la adscripción orgánica de la misma a la consellería competente.

h) Requerir de las demás administraciones públicas, entidades públicas o privadas y de los particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y resolver, en su caso, sobre la ejecución subsidiaria de las medidas de autoprotección, contemplada en el artículo 42.2 de la presente ley.

i) Coordinar las actuaciones de la Xunta de Galicia con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.

j) Coordinar entre sí los servicios públicos y privados que hayan de intervenir en situaciones de emergencia.

k) Proponer al Consello de la Xunta el reemplazo de las entidades locales en los casos y términos contemplados en la presente ley y, especialmente, en el artículo 28.

l) Ejercer la potestad de reconocimiento público de las actuaciones meritorias de ciudadanos, entidades, organismos y profesionales.

m) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

n) Promover la formación en materias de protección civil y gestión de emergencias, contribuyendo a consolidar una cultura social de colaboración institucional y ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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