Artículo 12. La persona titular de la presidencia de la Xunta.
Artículo 12 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
1. En tanto autoridad superior de dirección y coordinación de la Xunta, a la persona titular de la presidencia de la Xunta le corresponde:
a) Ejercer el mando único de los servicios de intervención frente a las emergencias en los casos contemplados en la presente ley.
b) Promover las fórmulas de cooperación transrregional y transfronteriza que resulten precisas para la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias comunes en estos ámbitos.
c) Promover, cuando fuera preciso, a través de la persona titular de la Delegación del Gobierno, el concurso de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el campo de la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias.
2. La persona titular de la presidencia de la Xunta de Galicia podrá, por razones funcionales, operativas u organizativas, delegar expresamente alguna de estas atribuciones.