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Ley Vigente

Artículo 14. Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 14 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

A las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias les corresponde activar los planes públicos de protección civil en su provincia, dirigir la gestión de las emergencias y ejercer la potestad sancionadora en los casos y términos establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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