Artículo 13. Asociaciones de protección y defensa.
Artículo 13 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
1. De acuerdo con la presente Ley, son Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.
2. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de entidades colaboradoras por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Dicha Consejería podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.
3. La Junta de Extremadura, dependiendo de las disponibilidades económicas, consignará anualmente en sus presupuestos ayudas a las asociaciones que tengan la condición de entidades colaboradoras.
4. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales podrán instar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias, para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.
5. Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.