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Ley Vigente

Artículo 12. Sacrificio.

Artículo 12 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

Texto consolidado

1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

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