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Ley Vigente

Artículo 13. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.

Artículo 13 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. · BOE-A-2003-771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

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