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Ley Vigente

Artículo 12. Disolución.

Artículo 12 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. · BOE-A-2003-771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

2. Los miembros de la pareja podrá regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general aplicable.

3. En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, nunca podrán perjudicar a terceros.

4. Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.

5. Acreditada la disolución, se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

El miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

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