Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo para recuperar un animal abandonado será de quince días.
2. En el supuesto de conocer quién es el propietario y su localización, se le dará aviso para la retirada del animal. El propietario tendrá la obligación de retirarlo antes del plazo fijado, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. En caso de no hacerlo, se considerará responsable del abandono del animal.
3. El plazo para recuperar un animal vagabundo será de ocho días. Por razones de salud pública y siempre que persistan enfermedades infecto-contagiosas, los perros vagabundos provenientes de zona de riesgo podrán ser sacrificados, excepcionalmente, en un período inferior a los ocho días establecidos por la Ley, previo informe técnico veterinario que lo justifique.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.