El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729

Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para los fines anteriores, los Ayuntamientos deberán disponer de instalaciones adecuadas, o concertar la realización de dicho servicio con la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería.

En cualquier caso, las instalaciones de acogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.