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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 13. Declaraciones.

Artículo 13 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-20.

Texto consolidado

Las personas a que se refiere esta Ley formularán las siguientes declaraciones:

1. De actividades:

Declaración de todas aquellas actividades que, con arreglo a esta Ley, puedan constituir causa de incompatibilidad, o de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible, y de las que puedan ser de ejercicio compatible.

2. De intereses:

Declaración relativa a cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, y en la que se consignarán los siguientes extremos:

a) La participación del interesado, cónyuge o, en su caso, persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva, e hijos menores de edad, en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.

b) Las empresas o sociedades que hayan dirigido, administrado o asesorado el declarante o su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva.

c) Las actividades desarrolladas, en representación de la Administración Regional, en órganos colegiados o de dirección de organismos y empresas de capital público.

3. De bienes:

Declaración que describirá el patrimonio del interesado, y que deberá, al menos, recoger:

a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.

b) Los valores y activos financieros negociables.

c) Las participaciones societarias.

d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en la que tengan intereses el alto cargo, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial o persona que conviva en análoga relación de afectividad.

e) Las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según el apartado d) con señalamiento de sus respectivos objetos sociales.

A esta declaración se podrá acompañar la documentación acreditativa de los extremos declarados que considere oportuno el alto cargo. Dicha documentación se presentará en el Registro correspondiente como documentación complementaria, rigiéndose el acceso a la misma por su normativa específica.

4. Declaraciones tributarias.

Los altos cargos aportarán junto con las declaraciones iniciales y las del cese, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al impuesto sobre el patrimonio que, en su caso, haya tenido la obligación de presentar el declarante ante la Administración Tributaria. También se podrá aportar, voluntariamente, la declaración de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad referida a esos tributos. Dichas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria, rigiéndose el acceso a las mismas por su normativa específica.

5. Las personas a que se refiere esta ley, aportarán anualmente certificación de la Administración Tributaria en la que acrediten estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-312.

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