El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Plazos y declaraciones complementarias.

Artículo 14 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

Texto consolidado

1. Las mencionadas declaraciones se formularán en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y dentro del mes siguiente a la pérdida del cargo de que se trate y, en su caso, a la fecha en que se produzca cualquier modificación de las circunstancias de hecho, entendiéndose por tales cualquier variación en la situación patrimonial de los declarantes por la adquisición o transmisión de bienes o derechos, y cualquier alteración en las actividades declaradas.

2. En los plazos que en el apartado anterior se establecen, los diputados y los altos cargos estarán obligados a formular declaración con expresa indicación de sus familiares que hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ocupen puestos en la Administración regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

Más artículos de Ley 5/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.