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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

Uno. La estadística se elaborara con criterios que respeten los principios de objetividad y de corrección técnica.

Dos. El Instituto Valenciano de Estadística gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de las normas a las que se refiere el artículo 8 y en la preservación del secreto estadístico.

Tres. Corresponde al Instituto Valenciano de Estadística velar por el cumplimiento de estos principios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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