El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Junta Electoral de Cantabria son inamovibles y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

2. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en los casos de muerte, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el Presidente o pérdida de la condición por la que ha sido elegido, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta conforme a las siguientes reglas:

a) Los Vocales, conforme al mismo procedimiento de su designación.

b) El Letrado Secretario general de la Asamblea, por el Letrado más antiguo y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Más artículos de Ley 5/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.