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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

Los Vocales de la Junta Electoral de Cantabria eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la misma en una sesión constitutiva que se celebrará, a convocatoria del Secretario, dentro de los quince días siguientes a la publicación del Decreto de nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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