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Ley Vigente

Artículo 13. Plan para la mejora del éxito educativo.

Artículo 13 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Los centros educativos diseñarán un Plan para la mejora del éxito integrado en el proyecto educativo. Tendrá carácter plurianual y, en su diseño y evaluación, se considerará el contexto socioeconómico y cultural del centro.

2. Los programas, medidas y actuaciones contenidos en el Plan tendrán como finalidad el éxito escolar y favorecerán que todos y cada uno de los alumnos y alumnas, de acuerdo con sus posibilidades personales, superen los objetivos establecidos para cada etapa y permanezcan en el sistema educativo.

3. La Administración educativa regulará el procedimiento para que los centros diseñen su Plan de mejora para el éxito educativo y contribuirá, con los apoyos y recursos necesarios, a su ejecución teniendo en cuenta los compromisos y objetivos asumidos por la comunidad escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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