Artículo 13. Subvenciones.
Artículo 13 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos en los países beneficiarios y para la ejecución de programas de educación y sensibilización para el desarrollo en el ámbito territorial asturiano.