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Ley Vigente

Artículo 14. Acción humanitaria.

Artículo 14 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

Texto consolidado

1. La acción humanitaria irá dirigida a programas orientados a la asistencia a poblaciones en situación de emergencia, vulnerabilidad o de grave e inminente riesgo.

2. La cooperación asturiana promoverá el respeto al derecho humanitario y asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución de conflictos.

3. La acción humanitaria se entenderá como el conjunto de acciones dirigidas:

a) A la ayuda a las víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de emergencia, de vulnerabilidad extrema o conflictos crónicos, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.

b) A la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y a la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.

c) A la ayuda alimentaria y sanitaria.

d) A la asistencia a refugiados y desplazados internos por motivo de conflictos armados o de guerras y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolongue en el tiempo, a la prevención de desastres, a la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y a proyectos de defensa de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

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