Artículo 12. Asistencia técnica.
Artículo 12 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
La asistencia técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales se prestará mediante la transferencia de tecnología, recursos materiales y equipos, asesoramiento técnico y formación de recursos humanos.