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Ley Vigente

Artículo 11. Modalidades.

Artículo 11 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

Texto consolidado

1. La cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo por la Administración del Principado de Asturias, bien directamente o indirectamente, a través de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD), organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito, utilizando cualesquiera de los siguientes instrumentos:

a) Asistencia técnica.

b) Concesión de subvenciones.

c) Programas de acción humanitaria

d) Educación y sensibilización social.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la suscripción de convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con los agentes de cooperación previstos en el artículo 23 de esta Ley, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos, estableciendo las condiciones y régimen jurídico aplicable que garantizará, en todo caso, el carácter no lucrativo de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

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