Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.
Texto consolidado
1. Las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.
2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos de Castilla y León que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral de Castilla y León dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.