Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-18.
Texto consolidado
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Castilla y León, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad y para que lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León certificación de todo ello.
2. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10157.