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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

Texto consolidado

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuya lista electoral esté inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante. La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicar el número de firmas que contiene cada pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

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