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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 13. Inscripción.

Artículo 13 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Gestores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde su otorgamiento. En caso contrario, responderán solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados por la demora. Transcurrido un año sin que se haya hecho la presentación, todo promotor podrá resolver el contrato y exigir la restitución de las aportaciones realizadas.

2. La inscripción deberá practicarse o denegarse en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los Gestores para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario.

Téngase en cuenta que queda derogado el apartado 2, en lo referido exclusivamente a las normas que contienen sobre el plazo de resolución de procedimientos y los efectos del silencio administrativo, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2001-11964.

3. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado anterior sin que se haya efectuado la inscripción o denegación motivada, el Registro no podrá dictar resolución expresa denegatoria de la inscripción, y los interesados podrán instar al responsable del Registro que efectúe materialmente la inscripción solicitada en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

4. Contra la denegación motivada de la inscripción o cuando el responsable del Registro no realizase la inscripción material instada conforme al apartado anterior, se podrá interponer el correspondiente recurso, en los términos y plazos previstos en la vigente legislación de procedimiento administrativo.

5. Con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, los Gestores podrán solicitar del Registro un dictamen no vinculante sobre la legalidad de los Estatutos. El dictamen se emitirá necesariamente en el plazo de treinta días desde su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos..

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