Artículo 13. Consejos Municipales de Patrimonio Histórico.
Artículo 13 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos podrán crear Consejos Municipales de Patrimonio Histórico, que actuarán como órganos asesores de la Administración municipal en coordinación con las Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico correspondientes. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará por el propio Ayuntamiento.