Artículo 13. El aranés en la enseñanza.
Artículo 13 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.
Texto consolidado
1. El aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa general de educación.
2. El Gobierno debe garantizar que la ordenación curricular de la educación primaria y secundaria en Cataluña incluya el conocimiento de la realidad lingüística, histórica y cultural de Arán, y su conexión con la lengua, la historia y la cultura occitanas.