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Ley Vigente

Artículo 12. Antroponimia.

Artículo 12 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos.

2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, por la simple manifestación de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido por la legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

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