Artículo 13. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos.
Artículo 13 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.
Texto consolidado
Los precios de la energía eléctrica y de los gases combustibles serán los mismos que en el territorio peninsular para los consumidores a tarifa.
El Gobierno del Estado, en concordancia con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, tendrá en cuenta la especificidad del hecho insular a los efectos de garantizar a los residentes de las Illes Balears que los precios de los hidrocarburos tiendan a aproximarse a los precios aplicables a la media estatal.