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Ley Vigente

Artículo 12. Planificación energética.

Artículo 12 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

Texto consolidado

La planificación energética de las Illes Balears, que será indicativa, la realizará la Administración General del Estado en colaboración con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

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