Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Los formadores de un centro o los que ejerzan la actividad en un ámbito territorial de actuación se coordinarán a fin de integrar un equipo único que dé respuesta a un proyecto educativo común.