Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
1. Son destinatarias de la formación de adultos todas las personas adultas que deseen acceder a alguno de los ámbitos de actuación definidos en el artículo 1.º
2. A los efectos de la presente Ley, se consideran personas adultas a las que han superado la edad máxima de permanencia en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, fijada en el sistema educativo.