Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Los formadores de adultos, además de ejercer actividades docentes, contribuirán a la orientación y formación integral de la persona.