Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Las enseñanzas no regladas serán impartidas por personas expertas y especializadas que acrediten, con la correspondiente titulación, su adecuada capacitación.