Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Las enseñanzas conducentes a la obtención de un título académico o profesional previsto en el sistema educativo serán impartidas por profesores que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.