Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.
Texto consolidado
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, junto con el de Enseñanza, adoptará medidas para sensibilizar a los profesionales de la sanidad y de los servicios sociales y perfeccionar su información con relación a la problemática de la dependencia de drogas no institucionalizadas y para conseguir la mejor asistencia posible.
2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social definirá la función de los centros sanitarios y de servicios sociales, y especialmente de los centros de atención primaria, con relación a la educación sanitaria y la orientación, atención y asistencia de las personas con dependencia de drogas y de sus familias.