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Ley Vigente

Artículo 13. Objeto del servicio.

Artículo 13 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

Texto consolidado

1. Los servicios de transporte público urbano e interurbano en vehículos de turismo se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.

2. Reglamentariamente podrá regularse la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socio-económicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

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