Artículo 12. Contratación del servicio.
Artículo 12 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.
Texto consolidado
1. Los servicios que se presten al amparo de esta ley se realizarán, con carácter general, mediante la contratación de la capacidad total del vehículo.
2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos excepcionales en que se podrá autorizar la contratación de servicios por plaza con pago individual.