Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios que impartan las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales pertenecerán al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.